Concurso de acreedores
PRAMISER SL
CIF B63490221Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 05/07/2014 → 06/07/2020
- Procedimiento
- 384/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona
- Administración concursal
- D
Cronología del expediente
- Otro acto concursal06/07/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de BarcelonaProc. 384/2014Auto 23/06/2020
Doña M. José Hompanera González, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 384/2014 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de PRAMISER, S.L., con NIF B63490221, con domicilio en Travesera de Gràcia, 56, entlo 2.ª, Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 23 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, M. José Hompanera González.
- Declaración de concurso05/07/2014⚖️ BARCELONAProc. 384/2014Auto 19/05/2014
Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado: Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta. Numero de asunto: Concurso voluntario 384/2014 6. Tipo de Concurso: Voluntario. Entidad Instante del Concurso y NIF: Pramiser, S.L. B63490221. Fecha del Auto de Declaración: 19 de mayo de 2014. Administradores Concursales: D. Miguel Torres Blánquez, con NIF 46222001M domiciliada en Av. Diagonal, 435, 2.ª, 08036 Barcelona, como Abogado,con correo electrónico [email protected]. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Régimen de las Facultades de la Concursada. Llamamiento a los Acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 28 de mayo de 2014.- El Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.