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Concurso de acreedores
POWERVIA ESPAÑA SL
CIF B86704228Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 10/05/2016 → 14/04/2021
- Procedimiento
- 64/2016
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra · MERCANTIL - 1
Cronología del expediente
- Otro acto concursal14/04/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA Proc. 64/2016Juez : LUCÍA MARTÍNEZ OREJASAuto 17/03/2021
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- Conclusión del concurso14/04/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA Proc. 64/2016Juez : EDUARDO ENRECH LARREAAuto 17/03/2021
AUTO DE DECLARACION DE CONCURSO
- Apertura de liquidación05/04/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de PontevedraAuto 17/03/2021
D. José Luis Gutiérrez Martín,Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, Hago saber: Que en el procedimiento n.º 64/16, por auto de fecha 17/3/21 se ha acordado la conclusión del concurso voluntario del deudor POWERVIA ESPAÑA, S.L., cuya parte dispositiva dice lo siguiente: 1.º- Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de POWERVIA ESPAÑA, S.L., CIF B86704228, Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 30.955, Folio 158, Sección 8, Hoja M-557197, inscripción 1.ª, con domicilio social en P.º Ind. A Granxa, Edif. CIE, calle D Paralela 3, Oficina 101, Porriño con los efectos legales inherentes. 2.º- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. 3.º- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal y el cese de los Administradores Concursales. 4.º- Se acuerda la extinción de la sociedad POWERVIA ESPAÑA,S.L. y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. 5.º- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la Administración Concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. 6.º-Unase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente. MODO DE IMPUGNACIÓN Contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Pontevedra, 17 de marzo de 2021.- El letrado de la Administración de Justicia, José Luis Gutiérrez Martín.
- Conclusión del concurso24/03/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 64/2016Juez : MANUEL MARQUINA ALVAREZAuto 17/03/2021
Auto conclusión. Ver documento adjunto
- Declaración de concurso10/05/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de PontevedraAuto 13/04/2016
Don José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I, Declaración Concurso 64/16 y NIG número 36038 47 1 2016 0000102, se ha dictado en fecha 7/4/16 Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor Powervia España, S.L., con CIF B-86.704.228, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Polígono Industrial A Granxa, edificio CIE, calle D, paralela 3, oficina 101, O Porriño, Pontevedra. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal a Euro Asesores del Atlántico, S.L.P.., con domicilio postal en Avda. de Galicia, 33, bajo, 36400 O Porriño, y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es. Pontevedra, 13 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.