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Concurso de acreedores

PORTARUBI SL

CIF B63532980Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
220/09/201204/06/2019
Procedimiento
540/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal04/06/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 540/2012Auto 21/05/2019

    Gaspar Caballero Ochoa, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, hago saber que: El concurso ordinario 540/2012 se dictó auto por el que se ha declarado concluso el concurso de PORTARUBI, S.L., con NIF B63532980, con domicilio en Carretara de Sant Cugat, 63, Rubí. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 21 de mayo de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Gaspar Caballero Ochoa.

  2. Declaración de concurso20/09/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 540/2012Auto 18/07/2012

    Edicto dando publicidad a la Declaración de Concurso Doña Natalia Ramos Lain, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona. Hago Saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 540/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad PORTARUBI, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 540/2012 Sección C1. NIG del procedimiento.- 0801947120118003208 Entidad Concursada.- Portarubí, S.L., con CIF n.º B63532980 y domicilio sito en Cra. de Sant Cugat 63 Rubí (Barcelona) Tipo de Concurso.- Voluntario Fecha del auto de declaración.- 18 de julio de 2012. Administrador/es concursal/es.- La sociedad Audilegem Bcn, S.L., y en su nombre y representación D. Leonardo Espinosa Mendez, con correo electrónico [email protected], domicilio sito en calle Córcega 299, 3º 3º Barcelona (Barcelona), y n.º de teléfono 933620297 Facultades del concursado.- Intervenidas Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designando al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 23 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.