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Concurso de acreedores

PORTA MORERA SL EN LIQUIDACION

CIF B53966511Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
228/07/201015/10/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal15/10/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteAuto 02/10/2013

    Edicto D. Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000254/2010 siendo la concursada PORTA MORERA, S.L. con CIF n.º B53966511 y N.I.G. 03065-66-2-2010-0000303, en el que se ha dictado Auto, de fecha 1.10.2013, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de PORTA MORERA, S.L. el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo. 3.- Se acuerda la extinción de PORTA MORERA, S.L., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador. 4.- Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal. 5.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC. Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente. Elche, 2 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.

  2. Declaración de concurso28/07/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteAuto 13/07/2010

    Edicto. Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado núm. 000254/2010 habiéndose dictado con fecha 13.07.10 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso Abreviado voluntario de acreedores de Porta Morera, S.L., con domicilio en Calle Eugenio D´Ors, 6 Elche CIF n.º B53966511, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 2888, libro 0, folio 90, hoja A-89650, representada por el procurador don Jesús Ezequiel Pérez Campos. Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de la administración de la mercantil concursada. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en la forma prevista en el Art. 85 de la Ley Concursal en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de quince días desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85, debiendo aportar original o copia autenticada de los títulos que justifiquen su crédito así como copia de todo ello para constancia en autos. Elche, 13 de julio de 2010.- Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.