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Concurso de acreedores

PONEAS INVESTMENTS SL EN LIQUIDACION

CIF B87926960Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
329/01/202029/09/2020
Procedimiento
21/2020
Juzgado
MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal29/09/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 21/2020Juez : JOSE MARIA CASASOLA DIAZAuto 01/09/2020

    ANUNCIO DICTADO AUTO APROBACION PLAN LIQUIDACION

  2. Otro acto concursal29/09/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 21/2020Juez : JOSE MARIA CASASOLA DIAZAuto 01/09/2020

    ANUNCIO PRESENTACION TEXTOS DEFINITIVOS

  3. Apertura de liquidación29/01/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MálagaProc. 21/2020Auto 16/01/2020

    EDICTO El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 21/2020, con NIG 2906742120200000553 por auto de fecha 16 de enero de 2020 se ha declarado en concurso voluntario al deudor PONEAS INVESTIMENTS, S.L., con CIF B87926960 y domicilio de la actividad en la calle Martínez nº 11, Local LO-18 de Málaga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2º.- Que se ha acordado abrir la fase de liquidación a petición del deudor, declarándose disuelta la sociedad PONEAS INVESTIMENTS, S.L., y cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración concursal. 3º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 4º.- Que la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL la integra don SERGIO PÉREZ CONEJO, provisto de DNI 25697097W; español, mayor de edad, con vecindad civil común, domicilio y dirección postal en calle Nuestra Señora de Gracia nº 26, C.P. 29601 de Marbella. Teléfono: 952 009 091, profesión: abogado, y dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 5º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera. 7º.- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 24 de enero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.