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Concurso de acreedores

POLY KLYN SL

CIF B60484904Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
2 — 13/12/2011 → 21/04/2018
Procedimiento
537/2011

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal21/04/2018
    ⚖️ BARCELONAProc. 537/2011Auto 17/04/2018

    Don Francesc Xavier Rafi Roig, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 9, de Barcelona, hago saber que: En el Concurso abreviado 537/2011, se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de POLY-KLYN, S.L., con NIF B-60484904, con domicilio en Terrassa, Calle Miño 83-85, P.I. Santa Margarita. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 17 de abril de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso13/12/2011
    ⚖️ BARCELONAProc. 537/2011Auto 28/11/2011

    Edicto de declaración de concurso. Juan Ignacio Gómez del Blanco Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 9 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto.- Concurso 537/2011 – Sección C2. Fecha del auto de declaración.- 22/11/11. Clase de concurso.- Voluntario Abreviado (Voluntario/necesario, Ordinario/abreviado). Entidad concursada.- Poly-Klyn, S.L. con domicilio en C. Miño 83-85 Terrassa (Barcelona) con CIF n.º B60484904. Administradores concursales.- D. Àngels Roqueta Rodríguez como Economista. Régimen de las Facultades del concursado.- Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles, con dirección en Gran Vía de les Corts Catalanes 111, edificio C, 13 planta de 08014 Barcelona y teléfono 93-554-97-09 la existencia de sus créditos en el plazo de 15 días a contar desde la publicación en el B.O.E. Personación en las actuaciones.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de los respectivos créditos y ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 28 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.