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Concurso de acreedores

POLLERIA JUNTERONES SL EN LIQUIDACION

CIF B73108417Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
211/04/201529/03/2017
Procedimiento
653/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia · Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Murcia

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal29/03/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de MurciaProc. 653/2014Auto 15/03/2017

    Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia, anuncia: 1.- Que en este órgano judicial se tramita Sección V de Liquidación del concurso voluntario 653/2014 de POLLERÍA JUNTERONES, S.L., con CIF B-73108417, en el que se ha dictado el día 09/03/17 auto acordando la conclusión y archivo del procedimiento. 2.- El auto se fundamenta en las causas previstas en el artículo 176 de la Ley Concursal. Y para que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en los artículos 23 y 177.3 de la Ley Concursal, se expide el presente. Doy fe. Murcia, 15 de marzo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso11/04/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de MurciaProc. 653/2014Auto 12/03/2015

    Doña ANA MARIA LACALLE ESPALLARDO, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Murcia, por el presente, Hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 653/2014, y NIG n.º 30030 47 1 2014 0001491 se ha dictado en fecha 09-03-2.015 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor POLLERÍA JUNTERONES, S.L., con CIF B-73108417, cuyo centro de intereses principales lo tiene en c/. Escultor Roque López, n.º 7, 30008 de Murcia. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del patrimonio que seguirá ejerciendo el deudor. Ha sido nombrado administrador Concursal, D. PEDRO ALCÁZAR MORENO, Economista, con DNI 23.198.947-C, con domicilio profesional en C/. Junterones n.º 8, Entlo., 30008 Murcia, teléfono 968 202788 y Fax 968 202845, y con correo electrónico; [email protected] Para que los acreedores a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Murcia, 12 de marzo de 2015.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.