Concurso de acreedores
PLUS POWER SA
CIF A58083288Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 15/12/2015 → 09/04/2019
- Procedimiento
- 930/2015
- Juzgado
- MERCANTIL - 10
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso09/04/2019⚖️ MERCANTIL - 10Proc. 930/2015Juez : MANUEL RUIZ DE LARAAuto 12/03/2019
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- Declaración de concurso15/12/2015⚖️ BARCELONAAuto 26/11/2015
Doña María José Hompanera González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 10 de Barcelona, Dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil núm. 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, planta 13 de Barcelona. Número de asunto.- Concurso voluntario núm. 930/15-C. Tipo de concurso.- Concurso voluntario abreviado. Entidad instante del concurso y CIF.- Plus Power, S.A., con CIF A-58083288 y domicilio en Abrera (Barcelona), c/ Pogrés n.º 28, nave 16. Fecha del auto de declaración.- 26-11-2015. Administradores concursales.- Bufete Marroquín Abogados y Economistas, S.L.P., con domicilio en Barcelona, C/ Borí i Fontestà, n.º 6, 5.º, de 08021 Barcelona y teléfono n.º 93 201-35-11, y en calidad de representante a D.Víctor Marroquín Sagalés, y dirección electrónica: [email protected] Facultades del concursado.- Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Barcelona, 26 de noviembre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.