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Concurso de acreedores

PLUS CLICK SL

CIF B93354918Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
227/03/201823/10/2018
Procedimiento
01/2018 · 114/2018
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso23/10/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 01/2018Auto 02/10/2018

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia: Que en el procedimiento número 114.01/2018, por auto de fecha 2 de octubre de 2018, se ha determinado la conclusión del concurso de PLUS CLICK, S.L., con CIF B 93354918, por falta de bienes conforme al art. 176.bis 3 de la LC. Málaga, 19 de octubre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal27/03/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 114/2018Auto 09/03/2018

    EDICTO El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 114/2018 por auto de fecha 9 de marzo de 2018 se ha declarado en concurso voluntario al deudor PLUS CLICK S.L., con CIF B93354918, y domicilio en Málaga, calle Huéscar 2, 3D, edificio Ocho, 29007. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que la administración concursal la integra doña María Gloria Galacho López, provisto de DNI 33362634F; español, mayor de edad, con vecindad civil común, estado civil casada, domicilio y dirección postal C/ Cañón nº 13-4ª planta, CP29015, vecino de Málaga, teléfono: 952331581, profesión Abogada y con dirección de correo electrónico [email protected], que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto, el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha, y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado". 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 6.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 23 de marzo de 2018.- Letrado de la administración de justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.