Inicio›Justicia›PLURAL COMERÇ VIRTUAL SLNE EN LIQUIDACION
Concurso de acreedores
PLURAL COMERÇ VIRTUAL SLNE EN LIQUIDACION
CIF B97986061Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 04/06/2014 → 04/06/2014
Cronología del expediente
- Declaración de concurso04/06/2014⚖️ VALENCIAAuto 14/04/2014
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado voluntario n.º 407/14, habiéndose dictado en fecha 14 de abril de 2014 por el Ilmo. Sr.Magistrado-Juez, auto de declaración de concurso de acreedores de Plural Comerç Virtual SLNE, con domicilio en calle Les Neus, n.º 2-3.º Pta. 6 Piles, y CIF B97986061, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 8.776, al libro 11, folio 181, sección 9 hoja V-386. Sanejaments i Tuberies Alcon, S.L., con domicilio en avenida Pais Valencià, n.º 40 Polígono Industrial Hort de Lloret, Alquería de la Condesa (Valencia), y CIF B96167010, inscrita al Registro Mercantil de Valencia, al tomo 4.555, libro 1.866, folio 83, hoja n.º V-27.279, inscripción 1.ª Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la/s concursada/s, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.Se ha nombrado administrador concursal a Contaudit Asesoramiento Integral, S.L.P. con domicilio en la calle Islas Canarias, n.º 175-1.ª Planta, 46023 Valencia y correo electrónico [email protected]. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Asimismo, se hace saber, que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador. Valencia, 14 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.