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Concurso de acreedores
PLUNGIBERICA SA
CIF A61547923Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 08/04/2010 → 03/11/2011
- Procedimiento
- 3/2010
Cronología del expediente
- Declaración de concurso03/11/2011⚖️ BARCELONAAuto 19/02/2010
Doña María Aranzazu Alameda López, Secretaria del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona dicto, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de archivo del concurso dictado por este Juzgado: Número de Asunto.- Concurso voluntario 521/10 Sección C5 Entidad concursada.- Plungibérica, Sociedad Anónima, con código de Identificación Fiscal número A61547923 Fecha del Auto de Declaración.- 19 de febrero de 2010 Fecha del Auto de Archivo.- 3 de octubre de 2011 Dado en Barcelona, 3 de octubre de 2011.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso08/04/2010⚖️ BARCELONAProc. 3/2010Auto 19/02/2010
Jesús Santiago Ortego Briongos Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de Asunto: Concurso 3/2010 Sección C Fecha del Auto de Declaración: 19 de febrero de 2010. Clase de Concurso: (Voluntario/abreviado). Entidad Concursada: Plungiberica Sociedad Anónima con domicilio en Badalona, Calle Camino de la Pelleria sin número, nave planta baja, con Código de Identificación Fiscal número A61547923. Administradores Concursales: Don Fransesc Torredemer i Casas, en su condición de Abogado. Régimen de las Facultades del Concursado: (Intervenidas). Llamamiento a los Acreedores: Los acreedores de las concursadas deberan poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles, con dirección en Gran Vía de les Corts Catalanes número 111, Edificio C, Planta 13 Barcelona (08014) la existencia de sus créditos en el plazo de Quince días a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personanción se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de los respectivos créditos y ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Dado en Barcelona, 26 de febrero de 2010.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.