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Concurso de acreedores
PLOTEC RETOLACIO SL
CIF B60807518Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 12/09/2012 → 23/03/2016
- Procedimiento
- 475/2012
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso23/03/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 475/2012Auto 19/06/2015
Doña Maria Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago Saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 475/12, en el que se ha dictado auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad Plotec Retolació, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 475/2012 sección C1. NIG del procedimiento.- 08019-47-1-2012-8003285. Entidad concursada.- Plotec Retolació, S.L., con CIF B60807518. Tipo de Concurso.- Voluntario. Fecha del auto de conclusión.- 19 de junio de 2015. Barcelona, 19 de junio de 2015.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso12/09/2012⚖️ BARCELONAProc. 475/2012Auto 13/07/2012
Doña Natalia Ramos Lain, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 475/12, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Plotec Retolació, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Numero de asunto.- Concurso Voluntario 475/2012 sección C1. Nig del procedimiento.- 0801947120128003285. Entidad concursada.- Plotec Retolació, S.L., con CIF n.º B60807518 y domicilio sito en C. de Ponsich 17 de El Prat de Llobregat (Barcelona). Tipo de Concurso.- Voluntario. Fecha del auto de declaración.- 13 de julio de 2012. Administrador/es Concursal/es.- Don José Luis Ferrer Galve, abogado, con correo electrónico [email protected] domicilio sito en C. Eduardo Tubau, 36-38, 1-1 dcha. 08016 Barcelona (Barcelona), y n.º de teléfono 933548975. Facultades del Concurso.- Intervenidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informe en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlos por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 23 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.