Concurso de acreedores
PLESTIMAR SL
CIF B58458191Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 20/01/2015 → 09/02/2022
- Procedimiento
- 953/2014
- Juzgado
- MERCANTIL - 5
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso09/02/2022⚖️ MERCANTIL - 5Proc. 953/2014Juez : Florencio Molina LopezAuto 07/02/2022
CUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso de la mercantil PLESTIMAR, S.L.,, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura. Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante
- Declaración de concurso20/01/2015⚖️ BARCELONAProc. 953/2014Auto 15/12/2014
Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, nº 111, Edificio C, 12ª planta. Número de Asunto.- Concurso voluntario 953/2014 4. Tipo de Concurso.- Voluntario. Entidad instante del Concurso y NIF.- PLESTIMAR, S.L., B-58.458.191. Fecha del Auto de declaración.-15 de diciembre de 2014 y Auto de subsanación de fecha 18 de diciembre de 2014. Administradores concursales.- LEXAUDIT CONCURSAL, S.L.P., que designa como persona natural a D. JOSEP MAYMI COLOMINAS, economista, con domicilio profesional en calle Provenza, 280, 3º 2ª, 08008 Barcelona, con dirección electrónica [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Régimen de suspendidas las facultades de la concursada. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Dado en Barcelona, a, 19 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.