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Concurso de acreedores

PLENO DESARROLLO SL

CIF B84292473Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
206/10/201119/11/2012
Procedimiento
171/2011 · 696/2010
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Apertura de liquidación19/11/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 171/2011Auto 16/10/2012

    Edicto D. Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 171/2011 referente al concursado Pleno Desarrollo, S.L., con CIF n.º B84292473, por auto de fecha de 16 de octubre de 2012 se ha acordado lo siguiente: 1.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal, del concursado Pleno Desarrollo, S.L., con CIF n.º B84292473. 2.- Se abre la fase de liquidación que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la Sección Quinta. 3.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 4.- Declarar disuelta la concursada, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. Madrid, 25 de octubre de 2012.- Secretario judicial.

  2. Otro acto concursal06/10/2011
    ⚖️ MADRIDProc. 696/2010Auto 21/09/2011

    Don Marino Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 696/2010 se ha declarado en concurso Necesario Abreviado al deudor PLENO DESARROLLO, S.L. CON CIF: B-84292473 y domicilio en la calle Princesa n.º 24, 3.ª planta en Madrid. 2.º Se suspende el ejercicio del concursado de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC, en el plazo de quince días a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). En Madrid a, 21 de septiembre de 2011.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.