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Concurso de acreedores

PLAYA DE MADRID SA

CIF A28010643Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
6 — 12/11/2014 → 22/09/2020
Procedimiento
678/2014 · 634/2014
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal22/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 678/2014Auto 01/09/2020

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso22/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 678/2014Auto 01/09/2020

    Auto de conclusión de concurso

  3. Otro acto concursal11/09/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MadridProc. 678/2014Auto 01/09/2020

    Edicto D.ª Adela Moreno Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid, anuncia: 1º Que en el procedimiento Concurso ordinario 678/2014 referente al deudor PLAYA DE MADRID, S.A., con CIF A28010643, por auto de fecha 1 de septiembre de 2020 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 2º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, y el cese de la Administración concursal. 3º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 7 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, D.ª Adela Moreno Blanco.

  4. Otro acto concursal11/12/2014
    ⚖️ MADRIDProc. 634/2014Auto 25/11/2014

    Edicto. Doña CRISTINA POUSA BLASCO, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento concursal número 634/2014, por auto de 13/10/2014 se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil Residencial Puerta Nueva Cartagena, S.A., con CIF: A-28010643 cuyo centro de sus principales intereses lo tiene en Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 24/11/2014 se ha acordado subsanar el error material contenido en el edicto de fecha 19/11/2014, en el sentido de donde dice "Que en el procedimiento concursal número 634/2014, por auto de 13/10/2014 se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil Residencial Puerta Nueva Cartagena, S.A., con CIF: A-28010643 cuyo centro de sus principales intereses lo tiene en Madrid" debe decir: "Que en el procedimiento concursal número 634/2014, por auto de 13/10/2014 se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil Residencial Puerta Nueva Cartagena, S.A., con CIF: A-30762058, cuyo centro de sus principales intereses lo tiene en Madrid". Madrid, 25 de noviembre de 2014.- Secretario Judicial.

  5. Otro acto concursal19/11/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de MadridAuto 13/10/2014

    Edicto Doña Cristina Pousa Blaco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en el Concurso Voluntario número 634/14, por auto de 13 de octubre de 2014, se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil RESIDENCIAL PUERTA NUEVA CARTAGENA, S.A., con CIF: A-28010643, cuyo centro principales de intereses lo tiene en Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador Concursal D. Armando Luis Betancor Alamo, con domicilio en la calle Ayala, nº 27, 4º Izda., de Madrid CP: 28001 de Madrid o comuníquese por correo electrónico: [email protected] No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita, indicando que el Registro Público concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC) Madrid, 30 de octubre de 2014.- La Secretaria Judicial.

  6. Otro acto concursal12/11/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm.1 de MadridAuto 20/10/2014

    Edicto Doña CRISTINA POUSA BLACO, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el Concurso Voluntario número 678/14, por auto de 20 de octubre de 2014 se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil PLAYA DE MADRID, S.A., con CIF A-28010643, cuyo centro principales de intereses lo tiene en Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la Administración Concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal la Sociedad DATA CONCURSAL, S.L.P., CIF B-65793879 con domicilio en la calle Génova, n.º 15, 1.º dcha., de Madrid, CP 28004 de Madrid, o comuníquese por correo electrónico: [email protected] No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4.º El plazo para esta comunicación es el de UN MES a contar desde la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita, indicando que el Registro Público concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC) Madrid, 23 de octubre de 2014.- Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.