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Concurso de acreedores

PLASECI SL EN LIQUIDACION

CIF B82166521Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
224/04/201308/07/2020
Procedimiento
105/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal08/07/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 03 de MadridProc. 105/2013Auto 03/07/2020

    EDICTO D. Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Madrid, En el procedimiento concursal 105/2013 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de PLACESI, S.L., con CIF B-82166521. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art.177.1LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Madrid, 3 de julio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Emilio José Zornoza Arana.

  2. Otro acto concursal24/04/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 105/2013Auto 04/04/2013

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal. Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 105/2013, con N.I.G.28079100016552013, por auto de 4 de abril de 2013 dictado por el Magistrado don Antonio Pedreira González, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Plaseci, S.L., con C.I.F. B-82166521, y con domicilio social en el C/Hermanos Lumiere n.º 12, Getafe. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. - La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por la Administración Concursal don Amalio José Miralles Gómez, Paseo de la Castellana n.º 23, 1.º, 28046 Madrid, y en el correo electrónico [email protected]. No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 8 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.