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Concurso de acreedores

PLANA MOLLO SL

CIF B64032543Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
217/01/201331/05/2016
Procedimiento
828/2012

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso31/05/2016
    ⚖️ BARCELONAAuto 29/04/2016

    Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona, Por el presente hago saber que en el Concurso voluntario tramitado bajo el n.º 828/12-B, de la entidad mercantil Plana Mollo, S.L., con CIF B64032543 se ha dictado auto de fecha 29 de abril de 2016, en el cual se acuerda la Conclusión del presente Concurso voluntario por finalización de las operaciones de liquidación, acordándose asimismo la extinción y cancelación de la inscripción registral de la concursada Plana Mollo, S.L., así como la inscripción de conclusión del concurso y la extinción de la sociedad en el Registro público correspondiente y la publicación de dicha resolución en el BOE. Igualmente en dicho auto se acuerda el cese de la Administración concursal desde la publicación del mismo. Barcelona, 29 de abril de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal17/01/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 828/2012Auto 04/01/2013

    Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona. Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019-47-1-2012-8004334 y n.º 828/2012-B, se ha declarado el concurso voluntario de fecha 21/12/2012 de Plana Mollo, S.L., con C.I.F. n.º B-64032543 y domicilio en C/Mestre Amadeu Vives, 27, Vilassar de Dalt, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El administrador concursal es don Roberto Cortadas Arbat, con domicilio en c/ Muntaner, 265, 1-2, 08021 Barcelona y correo electrónico [email protected]éfono 932091699 y Fax 934145743. Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/ Muntaner, 265, 1-2, 08021 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 4 de enero de 2013.-

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.