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Concurso de acreedores

PLAMECAL SL

CIF B60410537Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
421/08/201324/10/2023
Procedimiento
514/2013-D · 514/2013
Juzgado
Mercantil - 6

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso24/10/2023
    ⚖️ Mercantil - 6Proc. 514/2013-DJuez : CESAR SUAREZ VAZQUEZAuto 17/10/2023

    AUTO CONCLUSIÓN DE CONCURSO

  2. Apertura de liquidación03/11/2016
    ⚖️ BARCELONAProc. 514/2013Auto 27/09/2016

    EDICTO Letrado de la Adm. de Justicia D/ña José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.° 6 de Barcelona, HACE SABER: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 514/2013, por auto de fecha 27/09/2016 se ha abierto la fase de liquidación del concurso voluntario de PLAMECAL, S.L., con n.° de CIF B-60410537, domicilio en Barbera del Valles, calle Tallers, n.° 7, nave n.° 20, reanudándose todos los efectos inherentes a la declaración del concurso. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. Se declara disuelta la sociedad concursada PLAMECAL, S.L. y se ordena que cesen en el ejercicio de sus cargos sus administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal. Se repone en su cargo como administración concursal a JORDI JARA LORENTE, abogado, con domicilio profesional en Sabadell, Passeig Manresa, n.° 1, 3.°-1.ª, n.° de teléfono/fax 93.174.90.49, y dirección electrónica [email protected] En Barcelona a, 27 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia.

  3. Convenio de acreedores15/03/2016
    ⚖️ BARCELONAProc. 514/2013Auto 01/07/2015

    EDICTO Secretario Judicial, D. José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 514/2013 se ha aprobado mediante sentencia de fecha 1/07/2015, la propuesta de convenio presentada por la concursada PLAMECAL, S.L. con nº de CIF B-60410537 domicilio en Barbera del Valles, calle Tallers, nº 7 nave nº 20, haciendo constar que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado Mercantil en el plazo de veinte días desde su notificación. Y para que sirva de publicidad a los efectos acordados en la misma, expido el presente. En Barcelona a, 1 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.

  4. Otro acto concursal21/08/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 514/2013Auto 17/07/2013

    Edicto El Secretario Judicial, Don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n° 6 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 514/2013 se ha declarado, mediante auto de fecha 17/07/2013, el concurso voluntario de Plamecal, S.L., con nº de CIF B-60410537, domicilio en Barberá del Vallés, calle Tallers, nº 7, nave nº 20, en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado. Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D, Jordi Jara Lorente por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito Pg. Manresa, nº 1, 3º 1ª, 08201 Sabadell (Barcelona) nº de telefono 931749049, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal [email protected] en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto. El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos regístrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien, copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. En Barcelona a, 17 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.