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Concurso de acreedores

PIZZA ALDAJA SL EN LIQUIDACION

CIF B45535630Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
128/02/201528/02/2015
Procedimiento
367/2014

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso28/02/2015
    ⚖️ TOLEDOProc. 367/2014Auto 25/02/2015

    Doña MARÍA JESÚS GRACIA GUERRERO, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil de Toledo, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 367/2014 y NIG n.º 45168 41 1 2014 0017554, se ha dictado en fecha 25/02/2015 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor Pizza Aldaja, S.L., con CIF n.º B45535630, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Toledo, 45007, avenida de Guadarrama, n.º 2 (Polígono Industrial de Santa María de Benquerencia). 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. 3.º Se ha designado, como administración concursal a la Sociedad Capital Consulting Auditoría y Gestión, S.L.P., con CIF núm. B76135201, con domicilio postal en calle Horno de los Bizcochos, n.º 3, 1.º C, de Toledo, teléfono 616 37 70 19, fax núm. 928 98 07 66 y a D. Alcibíades Trancho Lemes, con DNI 45.530.477, en su nombre y representación, con dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Haciendo constar que las comunicaciones de créditos remitidas a este Juzgado no serán válidas. Toledo, 25 de febrero de 2015.- Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.