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Concurso de acreedores

PITAGORAS EXPRESS SL

CIF B86853462Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
311/03/202006/10/2020
Procedimiento
133/2020
Juzgado
MERCANTIL - 13 · Juzgado de lo Mercantil n.º 13 de Madrid Edicto Hace saber: 1

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso06/10/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 13Proc. 133/2020Juez : BARBARA CORDOBA ARDAOAuto 17/09/2020

    EDICTO

  2. Otro acto concursal02/06/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 13Proc. 133/2020Juez : BARBARA CORDOBA ARDAOAuto 28/05/2020

    EDICTO

  3. Otro acto concursal11/03/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 13 de Madrid Edicto Hace saber: 1Proc. 133/2020Auto 06/03/2020

    Juzgado de lo Mercantil n.º 13 de Madrid Edicto Hace saber: 1. Que en el concurso Concurso Abreviado 133/2020, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2019/0253534, por auto de fecha 21/02/20, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a PITAGORAS EXPRESS, S.L., con n.º de identificación B-86853462, y domiciliado en Gran Vía del Marqués del Turia, n.º 55, 5.º 46005 Valencia 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal 4. La identidad de la Administración concursal es D. GERARDO JUSTICIA GONZÁLEZ, con domicilio postal en calle Alfredo Marquerie, n.º 1, 8.º A 28034 Madrid, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es 7. Que el concursado ha solicitado la Liquidación de su patrimonio. Madrid, 6 de marzo de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Isabel Carro Rodríguez.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.