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Concurso de acreedores

PISCITEN SL EN LIQUIDACION

CIF B07261290Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
114/04/201214/04/2012
Procedimiento
139/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso14/04/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaProc. 139/2012Auto 11/04/2012

    Doña Paula Cristina de Juan Salva, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 139/2012-A (NIG: 07040 47 1 2012/0000228) se ha dictado en fecha 02.04.2012 Auto de Declaración de Concurso Voluntario abreviado de la entidad PISCITEN, S.L., con CIF B07261290 y con domicilio en Avenida Central, parc. 66, Polígono Son Llaut, de Santa María. 2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad y personas físicas declaradas en concurso. 3º.-Se ha nombrado Administrador Concursal al abogado D. Josep Binimelis Vidal, con domicilio profesional en la Avenida Jaime III, n.º 20, 3.º A, CP 07012, de Palma de Mallorca y dirección de correo electrónico [email protected] 4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. 5º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 11 de abril de 2012.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.