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Concurso de acreedores

PISCINAS GUNITE SL

CIF B29484003Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
217/01/201212/06/2018
Procedimiento
1035/2011
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga Anuncia · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga/1 BIS

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso12/06/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga AnunciaAuto 08/06/2018

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga Anuncia Que en el procedimiento concursal número 1035/11 (NIG 2906742M20110001812) referente al concursado PISCINAS GUNITE S.L., con CIF B29484003, se ha dictado auto de fecha seis de junio de 2018 acordando la conclusión del concurso por finalización de las operaciones de liquidación, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes hasta ese momento, y la extinción de la sociedad concursada. Málaga, 8 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal17/01/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga/1 BISProc. 1035/2011Auto 15/11/2011

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga/1 BIS en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 1035/2011, por auto de 15 de noviembre de 2011, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Piscina Gunite, S.L., con NIF B 29484003, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la provincia de Málaga. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera y presentar su crédito en la sección cuarta, haciéndoles saber que deberán hacerlo en sendos escritos diferentes. De presentarse un solo escrito en el que conste el crédito se entenderá que sólo notifican o insinúan el mismo. Málaga, 12 de diciembre de 2011.- Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.