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Concurso de acreedores

PISCICOP SL EN LIQUIDACION

CIF B80090335Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
514/03/202027/07/2023
Procedimiento
2038/2019
Juzgado
Mercantil - 13 · PRIMERA INSTANCIA - 13 · Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid Hace saber: 1

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso27/07/2023
    ⚖️ Mercantil - 13Proc. 2038/2019Juez : BARBARA MARIA CORDOBA ARDAOAuto 26/07/2023

    Conclusión concurso por insuficiencia de masa activa, cese cargo administrador concursal, cierre hoja registral, archivo de las actuaciones

  2. Otro acto concursal16/02/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 13Proc. 2038/2019Juez : BARBARA CORDOBA ARDAOAuto 12/02/2021

    APRUEBA PLAN

  3. Otro acto concursal10/06/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 13Proc. 2038/2019Juez : Bárbara Córdoba ArdaoAuto 08/06/2020

    Auto retribución provisional AC

  4. Apertura de liquidación04/06/2020
    ⚖️ PRIMERA INSTANCIA - 13Proc. 2038/2019Juez : BARBARA CORDOBA ARDAOAuto 04/06/2020

    Abrir la fase de liquidación

  5. Otro acto concursal14/03/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid Hace saber: 1Proc. 2038/2019Auto 09/03/2020

    EDICTO El Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid Hace saber: 1.- Que en el concurso Concurso Abreviado 2038/2019, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2019/0222601, por auto de fecha 9 de marzo de 2020, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a PISCICOP, S.L., con nº de identificación B80090335, y domiciliado en AVENIDA: Príncipe de Asturias, nº 129 Esc/Piso/Prta: local A 3 y A 4 Escalera Dcha C.P.:28670 Villaviciosa de Odón (Madrid). 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es don JENARO LÓPEZ SUÁREZ, con domicilio profesional en calle Narváez 30-3ºA, y con la dirección de correo electrónico [email protected] ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 10 de marzo de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Isabel Carro Rodríguez.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.