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Concurso de acreedores
PINAR DE SANABRIA SA
CIF A84891670Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 17/01/2017 → 27/02/2024
- Procedimiento
- 500/2016
- Juzgado
- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE ZAMORA · Primera Instancia e Instruccion - 2
Cronología del expediente
- Otro acto concursal27/02/2024⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE ZAMORA Proc. 500/2016Auto 23/01/2024
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso27/02/2024⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE ZAMORA Proc. 500/2016Auto 23/01/2024
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso05/02/2024⚖️ Primera Instancia e Instruccion - 2Proc. 500/2016Juez : BELEN IGLESIAS REFOYOAuto 23/01/2024
DECLARACION CONCURCO CONCLUSO
- Declaración de concurso17/01/2017⚖️ ZAMORAProc. 500/2016Auto 10/01/2017
Edicto D.ª M.ª Inés Santiago Alejos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 y de lo Mercantil de Zamora, por el presente, hago saber: 1º.- Que en sección I declaración concurso 500/2016 y NIG 49275 41 1 2016 0004880, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 23/12/2016 auto de declaración de concurso voluntario de Pinar de Sanabria, S.A., con CIF A84891670, y domicilio social en calle Bretón de los Herreros, n.º 46, estudio 2, de Madrid. 2º.- Se ha acordado que el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio y sujeto a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad en la forma prevista en la Ley Concursal, pudiendo el deudor realizar hasta el momento de la aceptación del cargo por parte de los administradores concursales, actos propios de su giro o tráfico que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado. 3º.- Se ha designado, como administración concursal a María Concepción Picón Garrote con domicilio postal y de competencia territorial de este órgano judicial en la calle San Torcuato, 19, entreplanta 5, código postal 49014, de Zamora, y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC). 6º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es. Zamora, 10 de enero de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.