Inicio›Justicia›PIKOGRAN SL

Concurso de acreedores

PIKOGRAN SL

CIF B35696764Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
3 — 25/09/2013 → 26/08/2017
Procedimiento
165/2013 · 22/2003
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso26/08/2017
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 165/2013Auto 12/01/2017

    Doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas, Por el presente hago saber: Que en el procedimiento concursal abreviado número 165/2013 se da dictado auto en fecha 12 de enero de 2017 en cuya parte dispositiva consta, entre otros, el siguiente pronunciamiento: Se declara la conclusión del concurso de Pikogran, S.L., con CIF B35696764. Las Palmas de Gran Canaria, 23 de agosto de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso29/01/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaAuto 17/01/2014

    Edicto Doña Águeda Reyes Almeida, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000165/2013, seguido en virtud de la declaración de concurso de Pikogran, S.L., y CIF n.º B35696764, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 17 de enero de 2014.- Secretaria Judicial.

  3. Declaración de concurso25/09/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 22/2003Auto 29/07/2013

    Edicto D. Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000165/2013, seguido a instancias del Procurador D. Francisco Cornelio Montesdeoca Quesada, en nombre y representación de Pikogran, S.L., se ha dictado Auto el día 29 de julio de 2013, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Pikigran, S.L. con cif, n.º B35696764, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Se designa como Administrador del concurso a: D. Francisco Víctor García de Bordallo Flores como abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de c\ Triana, 104, 6.º D, Las Palmas de Gran Canaria, y código postal 35002, teléfono 928362321 y Fax 928369473, así como Dirección electrónica [email protected]. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). D. Alberto López Villarrubia, Magistrado Juez. Dña. María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial. - Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto en Las Palmas de Gran Canaria, 6 de septiembre de 2013.- Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.