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Concurso de acreedores
PIFER Y MAYKA SA
CIF A58478256Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 03/08/2013 → 01/03/2014
- Procedimiento
- 446/2013
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso01/03/2014⚖️ BARCELONAProc. 446/2013Auto 17/02/2014
Edicto dando publicidad al archivo de concurso Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 446/2013, en el que se ha dictado auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad Pifer y Mayka, Sociedad Anónima, y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 446/2013, Sección C1. NIG del procedimiento.- 08019-47-1-2013-8003148. Entidad concursada.- Pifer y Mayka, S.A., con CIF A58478256. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de conclusión.- 17 de febrero de 2014. Barcelona, 18 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso03/08/2013⚖️ BARCELONAProc. 446/2013Auto 03/07/2013
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso. Doña Natalia Ramos Laín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 446/2013, en el que se ha dictado Auto declarando en estado de concurso a la entidad "Pifer y Mayka, Sociedad Anónima", y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 446/2013 Sección C1. NIG del procedimiento.- 08019-47-1-2013-8003148. Entidad concursada.- "Pifer y Mayka, S.A.", con CIF A58478256. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del Auto de declaración.- 3 de julio de 2013. Administrador/es concursal/es.- Doña Núria Quevedo Ferrer, con correo electrónico [email protected], domicilio paseo de Gracia, 120, 2.º 1.ª, Barcelona (Barcelona), y número de teléfono 658.849.205. Facultades del concursado.- Intervenidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la Ley concursal.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 11 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.