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Concurso de acreedores
PIENSOS PALMERA SOCIEDAD LIMITADA
CIF B73651747Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 08/06/2013 → 24/06/2017
- Procedimiento
- 185/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia
Cronología del expediente
- Otro acto concursal24/06/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MurciaProc. 185/2013Auto 28/04/2017
Edicto Dª Ana Maria Lacalle Espallardo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, anuncia: 1.- Que en el procedimiento incidental de oposición a la conclusión nº 185 /2013 /1 en fecha 28 de abril de 2017 se ha dictado sentencia acordando la conclusión y archivo del procedimiento de Concurso Voluntario Abreviado tramitado con número 185/2013 de la mercantil PIENSOS PALMERA, S.L., con B73651747. 2.- La resolución se fundamenta en las causas previstas en el artículo 176 de la Ley Concursal. Y par que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en los artículos 23, 24 y 177.3 de la Ley Concursal, se expide el presente, doy fe. Murcia, 19 de junio de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso08/06/2013⚖️ MURCIAProc. 185/2013Auto 21/05/2013
Edicto Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretario/a Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 185/2013 y NIG n.º 30030 47 1 2013 0000379 se ha dictado en fecha 21 de mayo de 2013 auto de declaración de concurso del deudor Piensos Palmera, S.L., con CIF B-73651747, cuyo domicilio social es Calle Argentina, n.º 27, Totana, 30850 (Murcia). 2.º Se ha acordado la de las facultades de administración y disposición que quedan intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad. Se ha designado, como administración concursal a Consejeros y Consultores, S.L.P., con domicilio postal calle Polo de Medina, n.º 21, 3.º, 30004, Murcia, teléfono 968221922 y dirección electrónica [email protected], señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5.º La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es http://juzgadomercantil1murcia.blogspot.com/ Murcia, 29 de mayo de 2013.- La Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.