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Concurso de acreedores

PIECERIO Y MADERAS SOCIEDAD LIMITADA

CIF B96822457Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
302/06/200901/08/2011

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso01/08/2011
    ⚖️ VALENCIAAuto 22/06/2011

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso abreviado 863/08 voluntario, de la deudora concursada Piecerio y Maderas, S.L., con CIF B-96822457, con domicilio en calle Partida Huerto Melchor, Polígono 22, Parcela 12, Aldaia (Valencia), en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 22 de junio de 2011 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de tratarse de persona física, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC). Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 22 de junio de 2011.- El Secretario Judicial.

  2. Apertura de liquidación29/07/2009
    ⚖️ VALENCIA.Auto 25/06/2009

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento concursal abreviado 863/08 voluntario, de la deudora concursada Piecerio y Maderas, S.L., con CIF B-96822457, con domicilio en calle Partida Huerto Melchor, Polígono 22, parcela 12, Aldaia (Valencia) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 25 de junio de 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Título III Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al artículo 144 Ley Concursal, y disponiendo de un plazo de diez días desde la publicación ordenada en el BOE para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo pueda personarse en debida forma, por escrito, en la Sección 6ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el artículo 168 Ley concursal. Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 25 de junio de 2009.- El Secretario Judicial.

  3. Otro acto concursal02/06/2009
    ⚖️ VALENCIA.Auto 21/01/2009

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de procedimiento concursal abreviado voluntario 863/08, de la empresa Piecerio y Maderas, S.l., con CIF B-96822457, habiéndose dictado en fecha 21 de enero de 2009, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Providencia comunicando que se ha presentado por la Administración Concursal el informe preceptivo con sus anexos previsto en el artículo 95 de la Ley Concursal haciendo saber a los interesados que dicho informe y demás documentación queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado pudiendo obtener copia a su costa en los términos del artículo 96-1º de la Ley Concursal, disponiendo aquellos acreedores y demás interesados de un plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores a contar desde la última de las publicaciones ordenadas en el BOE y en el Diario Levante El Mercantil Valenciano. Para dicha impugnación se necesita valerse de Abogado y Procurador. Valencia, 21 de enero de 2009.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.