Inicio›Justicia›PESCAGALINDO SL
Concurso de acreedores
PESCAGALINDO SL
CIF B47424577Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 07/07/2015 → 07/07/2015
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid
Cronología del expediente
- Declaración de concurso07/07/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de ValladolidAuto 08/06/2015
Doña María Begoña Ozamiz Bageneta, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid, por el presente, hago saber: 1º. Que en los autos seguidos en este órgano judicial Sección I Declaración Concurso 0000549/2015 y NIG n.º 47186 47 1 2015 0000566, se ha dictado en fecha 29/05/15 Auto de Declaración de concurso voluntario del deudor Pescagalindo, S.L. con CIF B47424577, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Valladolid, C/ Avda. del Euro, s/n, puesto 15, 47009 Valladolid. 2.º Se ha acordado que la deudora conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, sometido a la intervención del Administrador concursal mediante su autorización. se ha designado, como Administración concursal a D. Francisco Javier Requejo Liberal con domicilio postal en calle Regalado, n.º 8, 2.º C, de 47002 Valladolid, y dirección electrónica [email protected] señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es. Valladolid, 8 de junio de 2015.- La Secretaria judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.