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Concurso de acreedores

PERSIANAS JOYMI SL

CIF B26212225Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
413/05/201325/04/2016
Procedimiento
281/2013 · 519/2011

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso25/04/2016
    ⚖️ LOGROÑOProc. 281/2013Auto 16/04/2016

    Edicto Doña María Asunción González Elías, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 y de lo Mercantil de Logroño, anuncia: 1º.- Que con fecha 16 de abril de 2016 fue publicada en el BOE número 92, la conclusión del concurso del deudor PERSIANAS JOYMI, S.L., con CIF B-26212225, y domicilio social en Polígono Industrial Buicio, Carretera de Vitoria, n.º 11, parcela 12-12-13, de la localidad de Fuenmayor, La Rioja. Inscrita en el Registro Mercantil de La Rioja que se sigue en el Juzgado con número NIG 26089 42 1 2013 0001739. 2º- Que se ha advertido error en el número de procedimiento que figura en dicho edicto siendo el correcto 281/2013 en lugar de 519/2011. 3º- Los plazos a que deban dar lugar la publicación de la declaración de concurso se computará desde la publicación de la presente corrección de errores sin que ello anule ni invalide las comunicaciones que hayan podido efectuarse desde la publicación ahora corregida. Logroño, 20 de abril de 2016.- La Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Conclusión del concurso16/04/2016
    ⚖️ LOGROÑOProc. 519/2011Auto 08/04/2016

    Edicto Doña María Asunción González Elías, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 y de lo Mercantil de Logroño, Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 519/2011, con número NIG 26089 42 1 2013 0001739, por auto de fecha 8 de abril 2016 se ha acordado la conclusión del concurso seguido sobre la mercantil PERSIANAS JOYMI, S.L., con CIF B-26212225 y domicilio social en Polígono Industrial Buicio, Carretera de Vitoria n.º 11- parcela 12-12-13 de la localidad de Fuenmayor - La Rioja, inscrita en el Registro Mercantil de La Rioja. Asimismo se ha acordado el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos del concursado con los que satisfacer a los acreedores, sin haber declaración de responsabilidad de terceros. 2.º Se ha aprobado la rendición de cuentas presentada en su día por la Administración Concursal de la concursada. 3.º La deudora queda responsable del pago de los créditos no satisfechos. Asimismo, los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare uno nuevo. 4.º Se acuerda además la extinción de la personalidad jurídica de PERSIANAS JOYMI, S.L., cuyos datos arriba mencionados se dan por reproducidos, disponiendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil. 5.º A la conclusión del concurso se le da la misma publicidad que cuando se decretó, publicando el correspondiente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, en el Registro Público Concursal, así como en el BOE de forma telemática. Logroño, 8 de abril de 2016.- La Letrado de la Administración de Justicia.

  3. Apertura de liquidación07/11/2013
    ⚖️ LOGROÑOAuto 25/10/2013

    Edicto Doña María Asunción González Elías, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja, Anuncia: Que el procedimiento concursal número 281/13 referente a la entidad Persianas Joymi, S.L., con domicilio Polígono Industrial Buicio, carretera de Vitoria, n.º 11, parcelas 11-12-13, de Fuenmayor (La Rioja), y CIF B-26212225, por auto de fecha once de septiembre de dos mil trece se ha acordado la siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor, la cual se evacuó dentro del los términos procesales a que alude el art. 142.1.2.º de la Ley Concursal, declarando finalizada la fase común y formándose la sección quinta del concurso. 2.- La suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursa sobre su patrimonio. 3.- La disolución de la entidad concursa, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal. 4.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Este edicto se publicara en el BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Logroño, 25 de octubre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

  4. Declaración de concurso13/05/2013
    ⚖️ LOGROÑOAuto 23/04/2013

    Edicto Doña María Asunción González Elías, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000281/2013 y NIG n.º 26089 42 1 2013 0001739, se ha dictado en fecha quince de abril de dos mil trece, auto de declaración de concurso voluntario y abreviado del deudor Persianas Joymi, S.L., con CIF B-26212225, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Polígono Industrial Buicio, Parcelas 11-12-13, carretera de Vitoria, n.º 11, Fuenmayor (La Rioja). 2.º Se ha acordado que el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de estas facultades a la intervención de los administradores concursales mediante autorización o conformidad. Se ha designado, como administración concursal a don Iker Filloy Nieva, con domicilio profesional a efecto de notificaciones del concurso en calle Muro de la Mata, 6, 2.º Logroño (La Rioja), con dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Logroño, 23 de abril de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.