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Concurso de acreedores

PERSIAN CONSULTING GROUP SL EN LIQUIDACION

CIF B56050248Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
804/10/201823/07/2025
Procedimiento
551/2018
Juzgado
Mercantil - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso23/07/2025
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 551/2018Juez : ELENA COLORADO GÁMEZAuto 09/07/2025

    AUTO DE CONCLUSIÓN

  2. Apertura de liquidación09/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA Proc. 551/2018Juez : JAVIER ESCARDA DE LA JUSTICIAAuto 31/07/2020

    Auto de apertura sección de calificación y aprueba plan de liquidación

  3. Otro acto concursal09/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA Proc. 551/2018Juez : JAVIER ESCARDA DE LA JUSTICIAAuto 18/09/2018

    Se aprueba el plan de liquidación y se abre plazo de 10 días para personarse en sección sexta

  4. Declaración de concurso09/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA Proc. 551/2018Juez : PALOMA BONO LOPEZAuto 18/09/2018

    Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor D./Dña. ALEJO FRANCISCO RODRIGUEZ TOBIO, con DNI 32065320P y domicilio en Calle SargentoProvisional nº 4, 8-81 de Las Palmas de Gran Canaria¿

  5. Otro acto concursal20/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA Proc. 551/2018Juez : RAFAEL HUERTA GARCIAAuto 31/07/2020

    En el Concurso abreviado 1064/2020-Sección quinta: convenio y liquidación 1064/2020 de E.C.V. VIDEO SEGURIDAD, S.A., se ha dictado un auto que aprueba el plan de liquidación propuesto por la administración concursal. 10 DIAS PARA ALEGACIONES

  6. Otro acto concursal20/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA Proc. 551/2018Juez : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZAuto 18/09/2018

    1.- Que en el procedimiento concursal número Concurso Abreviado 1008/2020 referente al deudor EPIC MUTANTS, S.L., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC)

  7. Apertura de liquidación08/09/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 551/2018Juez : ANTONIO FUENTES BUJALANCEAuto 31/07/2020

    FINALIZACION FASE COMUN Y APERTURA FASE LIQUIDACION SUSPENSION FACULTADES ADMINISTRACION Y DISPOSICION CONCURSADO DISOLUCION DE LA CONCURSADA Y CESE ADMINISTRADORES

  8. Otro acto concursal04/10/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de CórdobaProc. 551/2018Auto 03/09/2018

    Edicto D. Luis Javier Larraya Ruiz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (L.C) Anuncia: Que en procedimiento de Concurso voluntario seguido en este Juzgado con el n.º 551/2018, con Nig 1402142120180013507, por Auto de fecha 3 de septiembre de 2018, se ha declarado en concurso a la entidad deudora Persian Consulting Group, S.L. (C.I.F. B56050248). La citada entidad conserva las facultades de administración y de diposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. Los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido Unión de Profesionales Mediadores y Concursales, S.L.P., con domicilio postal en esta capital en Avda. Gran Capitán, 46- 1.º- 10 C.P. 14006 y como dirección electrónica vinculada al concurso [email protected]. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 L.C.) Córdoba, 25 de septiembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba, Luis Javier Larraya Ruiz.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.