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Concurso de acreedores

PERLAS DE LUZ MADRID SL

CIF B87482204Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
326/03/201916/09/2021
Procedimiento
604/2019
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 12 DE MADRID

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal16/09/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 12 DE MADRID Proc. 604/2019Auto 06/09/2021

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso16/09/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 12 DE MADRID Proc. 604/2019Auto 06/09/2021

    Auto de conclusión de concurso

  3. Otro acto concursal26/03/2019
    ⚖️ MADRIDProc. 604/2019Auto 20/03/2019

    Edicto Don Luis Espinosa Navarro, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Hace saber: 1º.- Que en el Concurso Abreviado 604/2019, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2018/0183005, por auto de fecha 20/03/2019, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a PERLAS DE LUZ MADRID, S.L., con número de identificación CIF B87482204 y domiciliado en calle Bárbara de Braganza número 10. 28004 de Madrid. 2º.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4º.- La identidad de la Administración concursal es doña María Dolores González Naranjo (DNI 42772743B), con domicilio postal en c/ Hortaleza número 102, 2.ºB, 28004 de Madrid y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5º.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6º.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 20 de marzo de 2019.- Letrado de Administración de Justicia, Luis Espinosa Navarro.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.