InicioJusticiaPERFILACERO SL

Concurso de acreedores

PERFILACERO SL

CIF B30675292Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
722/04/201413/05/2021
Procedimiento
86/2014
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA · Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Murcia · MERCANTIL - 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal13/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 86/2014Juez : JORGE MONTULL URQUIJOAuto 16/04/2021

    1- QUE EN EL CONCURSO ABREVIADO 893/2009 VOLUNTARIO FRENTE A JOSE CARLOS MARTIN SANCHEZ, DICTADO CON FECHA 16/10/2020 AUTO DE APROBACIÓN DEL PLAN DE LOQUIDACION, PRESENTADO POR EL ADMINISTRADOR. 2-QUUE SE HA ACORDADO LA FORMACION DE LA SECCION SEXTA

  2. Conclusión del concurso13/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 86/2014Auto 16/04/2021

    Auto de conclusión de concurso

  3. Conclusión del concurso23/04/2021
    ⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de MurciaProc. 86/2014Auto 20/04/2021

    Edicto Dª Ana Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber: 1º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº CNO 86/2014 con N.I.G. 30030 47 1 2014 0000095 se ha dictado en fecha 16.4.2021 auto de conclusión de concurso voluntario del deudor Perfilacero, S.L. con CIF B30675292, acordando la conclusión y archivo de las actuaciones. 2ºSe acuerda la extinción de la persona jurídica, así como la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos. 3ºCesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes 4º Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso 5º Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 479.2º TRLC- y el cese de su actuación. Murcia, 20 de abril de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

  4. Otro acto concursal03/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 86/2014Juez : MANUEL RUIZ DE LARAAuto 16/04/2021

    1-DECLARAR LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER DE ESTE CONCURSO SOLICITADO POR EL PROCURADOR D. VICTOR JUAN REQUEJO RODRIGUEZ-GUISADO EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE FUENTES ENVASES PLASTICOS, S.L. 2- DECLARAR EN CONCURSO...

  5. Otro acto concursal28/09/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 86/2014Juez : NO ASIGNADO- LAJ ANA ISABEL GONZALEZ PEINADOAuto 25/09/2020

    INFORME ACTUALIZADO

  6. Otro acto concursal15/07/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 86/2014Juez : NO ASIGNADO-LAJ ANA ISABEL GONZALEZ PEINADOAuto 15/07/2020

    PLAN DE LIQUIDACION

  7. Declaración de concurso22/04/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MurciaAuto 08/04/2014

    Edicto Doña Ángela Quesada Martos, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 86/14 se ha dictado en fecha 8-4-14 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Perfilacero S.L., con CIF n.º B-30675292, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Cartagena (Murcia). 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor con la autorización y/o conformidad de la Administración concursal, que ha recaído en Ruiz, Casero y Navarro, profesionales concursales S.L.P. con CIF B23689797, actuando en su nombre Juan Navarro Ros, con domicilio profesional en Ronda de Garay, n.º 39, 4.ºF, 30003 Murcia, teléfono 858.992.363, fax 953.29.40.47 y correo electrónico [email protected]. 3.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC). Murcia, 8 de abril de 2014.- La Secretaria judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.