Concurso de acreedores
PERFIL DOS SL
CIF B73408593Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 6 — 21/06/2014 → 04/02/2021
- Procedimiento
- 123/2012
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA · Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Murcia
Cronología del expediente
- Otro acto concursal04/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 123/2012Juez : MARÍA JOSÉ DORTA RODRÍGUEZAuto 05/10/2020
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- Conclusión del concurso04/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 123/2012Juez : MARIA CARMEN FERNANDEZ HIDALGOAuto 05/10/2020
COMUNICACION ART. 5 BIS LEY CONCURSAL
- Otro acto concursal20/10/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm.1 de MurciaProc. 123/2012Auto 05/10/2020
Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Murcia, anuncia: 1.- En este órgano judicial se tramita Sección V de Liquidación del concurso voluntario 123/2012 de PERFIL DOS, S.L., con CIF B-73408593, en el que se ha dictado el día 5 de octubre de 2020 auto acordando la conclusión y archivo del procedimiento. 2.- El auto se fundamenta en las causas previstas en el artículo 485 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Y para que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en los artículos 552, 553 y 554 y 482.3 del Texto Refundido de la Ley Concursal, se expide el presente. Doy fe. Murcia, 14 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.
- Otro acto concursal13/08/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 123/2012Juez : JOSE MARIA CASASOLA DIAZAuto 05/10/2020
INFORME PROVISIONAL
- Declaración de concurso21/06/2014⚖️ MURCIAProc. 123/2012Auto 11/02/2014
Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Murcia, Anuncia Que en la Sección V Convenio 123/2012, referente al concursado PERFIL DOS, S.L., con CIF B-73408593, por Sentencia de fecha 11 de febrero de 2014, se ha acordado lo siguiente: La aprobación del convenio de acreedores de PERFIL DOS, S.L., sometido a votación el 10 de diciembre de 2013, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación. La administración concursal rendirá cuentas de su actuación en el plazo de un mes ante la Juez del concurso. Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de diez días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicada en la forma revista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso. No hay condena en costas. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación. Murcia, 5 de junio de 2014.- La Secretaria judicial.
- Apertura de liquidación21/06/2014⚖️ MURCIAProc. 123/2012Auto 30/05/2014
Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Murcia, Anuncia Que en la Sección V, Convenio 123/2012, referente al concursado PERFIL DOS, S.L., con CIF B-73408593, por Auto de fecha 30 de mayo de 2014, se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3. Se ha acordado el cese de los liquidadores de la entidad concursada, que serán sustituidos por la Administración Concursal. Murcia, 5 de junio de 2014.- La Secretaria judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.