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Concurso de acreedores
PEREZ Y MATEOS 2005 SL EN LIQUIDACION
CIF B73410755Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 05/04/2017 → 31/03/2018
- Procedimiento
- 318/2016
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia
Cronología del expediente
- Declaración de concurso31/03/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MurciaAuto 22/03/2018
Doña Ángela Quesada Martos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, Hago saber: En el procedimiento de concurso seguido ante este Juzgado con el número 318/16 de la mercantil Pérez y Mateos 2005, S.L., CIF B-73410755, se ha dictado la resolución de fecha 22/03/18, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de Pérez y Mateos 2005, S.L. Se acuerda la extinción de la persona jurídica así la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos, a cuyo efecto expídase mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 LC. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso. Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 LC. Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, doy fe. Murcia, 22 de marzo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso05/04/2017⚖️ MURCIAProc. 318/2016Auto 21/03/2017
Edicto D.ª María López Márquez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 318/2016 y NIG n.º 30030 47 1 2016 0000747 se ha dictado en fecha 21 de marzo de 2017 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Pérez y Mateos 2005, S.L. (en liquidación) con C.I.F. número B-73410755, cuyo domicilio lo tiene en Avenida Primero de Mayo, número 19 Guadalupe (Murcia). 2.º Se ha acordado la de las facultades de administración y disposición que quedan suspendidas, siendo sustituidas por la Administración Concursal. Se ha designado, como administración concursal a Juan Carlos del Baño García, Abogado, con domicilio en calle Merced, 12-1º C, C.P. 30001 Murcia, teléfono 968 201 961, fax 968 235 328, y dirección electrónica [email protected]., señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5.º Ha sido acordada la apertura de la fase de liquidación, y habiendo presentado por el Mediador Concursal, designado Administrador Concursal plan de liquidación, queda de manifiesto en esta oficina judicial por plazo de quince días para que el deudor y los acreedores concursales puedan formular observaciones o propuestas de modificación. 6.º La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es http://www.oficinajudicialmurcia.es/ Murcia, 22 de marzo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.