Concurso de acreedores
PEREZ AVIN SL
CIF B74123530Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 23/02/2012 → 23/02/2012
- Procedimiento
- 726/2009
Cronología del expediente
- Otro acto concursal23/02/2012⚖️ OVIEDOProc. 726/2009Auto 01/02/2012
Dña. M.ª Amor Rodríguez Díaz, Secretaria del Juzgado Mercantil n.º 1 de Oviedo Hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 726/2009 (N.I.G. 33044 47 1 2009 0104938), se ha dictado, a instancia de LACTALIS NESTLE PRODUCTOS LÁCTEOS REFRIGERADOS IBERIA, S.A.U. en fecha 1 de Febrero de 2012, auto declarando en concurso necesario abreviado al deudor PEREZ AVIN, S.L. EN LIQUIDACIÓN, con C.I.F. nº B-74123530, y con domicilio en Avda. Buenavista n.º 92 de Noreña 2.º Se ha nombrado como Administrador Concursal a D. JOSÉ MANUEL BERAMENDI MARTURET, el cual ha designado, al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: C/ Gil de Jaz n.º 7 1.º Dcha. 33004 Oviedo, y la siguiente dirección electrónica: [email protected], pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección. El horario de atención al público facilitado por la Administración Concursal es: De lunes a jueves, de 9,30 a 14,00 horas y de 16,00 a 19,00 horas y los viernes, de 9,30 a 14,00 horas Los acreedores, deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal, en el plazo de quince días, a contar desde la publicación de este edicto en el B.O.E. y dicha comunicación, deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal 3.º Han quedado suspendidas las facultades de administración y disposición por parte del deudor sobre su patrimonio, siendo sustituido el liquidador, por el Administrador Concursal designado Oviedo, 10 de febrero de 2012.- Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.