Concurso de acreedores
PERCINSA SL
CIF B80041981Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 24/06/2013 → 21/01/2017
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso21/01/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridAuto 10/01/2017
Edicto Doña Verónica Calvo Moreno, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia 1.º- Que en el procedimiento número 50/13 por Auto de fecha 20/12/16 se ha acordado la conclusión del concurso del deudor PERCINSA, S.L. con CIF B80041981. 2.º- Se ha acordado la extinción de la entidad con cancelación de los asientos referentes a la sociedad extinguida, y cierre de su hoja registral en los Registros públicos correspondientes. 3.º- Se ha acordado el cese de su cargo del Administrador Concursal. Madrid, 10 de enero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal24/06/2013⚖️ MADRIDAuto 07/06/2013
Doña Verónica Calvo Moreno, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 50 /2013, por auto de fecha 7 de junio de 2013, se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Percinsa, S.L., con domicilio en Avd. de la Industria, n.º 42 ctra. de Fuenlabrada a Moraleja de En Medio, Km 0,9, Humanes (Madrid) y CIF B-80041981. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, don Ramón Botella Manchón, con despacho profesional en Madrid, calle Ventura Rodríguez, 3, 4.º izda. (28008), teléfono 91.542.03.76, fax 91.542.98.98 y correo electrónico [email protected], la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración concursal. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 12 de junio de 2013.- La Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.