Concurso de acreedores
PERANZOLA SL
CIF B35769843Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 23/10/2013 → 08/09/2015
- Procedimiento
- 271/2013 · 22/2003
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso08/09/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las PalmasProc. 271/2013Auto 16/07/2015
Edicto Cédula de notificación Por la presente se hace saber que en el presente Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas, en el procedimiento de referencia concurso abreviado 271/2013 de la entidad Peranzola, S.L. CIF. B-35769843 se ha dictado auto de fecha 16 de julio de 2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva Se declara la conclusión del concurso de Peranzola, S.L., por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. En todos los casos de conclusión del concurso, Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. Se acuerda la extinción de la sociedad Peranzola, S.L., con CIF n.º B-35769843, y se acuerda la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Las Palmas, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la presente resolución firme. Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no cabe interponer recurso alguno (art. 177.1 LC). Se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Las Palmas de Gran Canaria, 31 de julio de 2015.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso09/08/2014⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAAuto 28/07/2014
Edicto En el procedimiento Concurso Abreviado 271/13, Peranzola, S.L., CIF. B-35769843, seguido en el Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Acuerdo aprobar sustancialmente el plan de liquidación de Peranzola, S.L., con las matizaciones contenidas en su fundamento segundo. Acuerdo la formación de la sección sexta del presente concurso. Dicha sección se encabezará con testimonio de la presente resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se dé a la resolución que acuerde la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, que no suspenderá el curso de la ejecución, ante la Audiencia Provincial de Las Palmas mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC). Y para darle a dicha resolución la publicidad necesaria, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Las Palmas de Gran Canaria, 28 de julio de 2014.- Secretaria judicial.
- Declaración de concurso13/03/2014⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAAuto 26/02/2014
Edicto Doña Águeda Reyes Almeida, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000271/2013, seguido en virtud de la declaración de concurso de Peranzola, S.L. y CIF n.º B35769843, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 26 de febrero de 2014.- Secretaria judicial.
- Declaración de concurso23/10/2013⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 22/2003Auto 25/09/2013
Edicto. Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000271/2013, seguido a instancias del Procurador don José Luis Ojeda Delgado, en nombre y representación de Peranzola, S.L., se ha dictado Auto el día 25 de septiembre de 2013, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Peranzola, S.L., con cif, n.º B-35769843, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Se designan como Administradores del concurso a: Don Paulino Montesdeoca de La Guardia, como abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de calle San Bernardo, 1, 2.ª planta-izquierdo, Las Palmas de Gran Canaria y código postal 35002, teléfono 928432709, 928432776 y Fax 928383098, así como Dirección electrónica [email protected]. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; suspensión. Se acuerda la apertura de la fase de liquidación. Fórmese la sección quinta del concurso, que se encabezará con testimonio de este Auto y dese traslado del plan de liquidación presentado por el deudor con la solicitud de concurso a la administración concursal para que en plazo de diez días presente informe y a los acreedores para que puedan realizar alegaciones. Se declara la disolución de la sociedad concursada y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). Don Alberto López Villarrubia, Magistrado. Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial. Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto en Las Palmas de Gran Canaria, 10 de octubre de 2013.- Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.