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Concurso de acreedores

PEPE MATEU SANTAEULARIA SA

CIF A08325276Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
225/02/201503/10/2016
Procedimiento
969/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso03/10/2016
    ⚖️ BARCELONAProc. 969/2014Auto 13/09/2016

    Don Rafael Huerta García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en el concurso número 969/2014-F, seguido en este Juzgado a instancia del Procurador Fernando Bertrán Santamaría, en nombre de Pepe Mateu Santaeularia, Sociedad Anónima, con código de identificación fiscal número: A-08325276 y domicilio en calle Pau Claris, 149, de Barcelona, se ha dictado en fecha 13 de septiembre de 2016 auto acordando la conclusión del concurso, cesando todos los efectos de la declaración del concurso y la Administración concursal en el ejercicio de su cargo. Barcelona, 13 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal25/02/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de BarcelonaAuto 08/01/2015

    Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario judicial en sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el concurso 969/14-F, en el que se ha dictado con fecha 19-12-14 auto declarando en estado de concurso voluntario abreviado a la empresa Pepe Mateu Santaeularia, S.A., con A-08325276 y domicilio en c/ Pau Claris, 149, 08009 Barcelona, con sus facultades intervenidas. Se ha nombrado administrador concursal a F. Vizcaíno BGC y asociados, S.L.P., quien ha designado para que ejerza las funciones de administrador concursal a Francisco Vizcaíno Sánchez, siendo economista quien en fecha 23-12-14 ha aceptado el cargo. A efectos de comunicación de créditos se señala como dirección postal c/ Termes Romanes, 6, 08911 de Badalona y dirección electrónica [email protected] Plazo para comunicación de créditos: Un mes a partir de la publicación del presente edicto en el BOE, dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal o electrónica antes señalada. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. Barcelona, 8 de enero de 2015.- El Secretario judicial en sustitución.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.