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Concurso de acreedores
PENTACONTERA SL
CIF B83828400Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 21/01/2015 → 08/10/2015
- Procedimiento
- 661/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso08/10/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 661/2014Auto 23/09/2015
Edicto Doña María Dolores Sánchez Franco, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, Anuncia: Que en el presente procedimiento concursal referente a la mercantil PENTACONTERA, S.L. con CIF: B83828400 con fecha 23.9.2015 se ha dictado Auto de conclusión por insuficiencia de masa activa cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimando la petición deducida por la Administración concursal, a la que no se ha opuesto ni la concursada ni personados, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de PENTACONTERA, S.L. con CIF: B-83828400, consignado bajo el n.º 661/2014, que fue declarado por Auto de fecha 3.11.2014, por inexistencia de bienes y derechos para satisfacer los créditos contra la masa, cesando el régimen de intervención de facultades sobre la concursada, quedando la deudora responsable del pago de los créditos restantes y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos. Acuerdo la extinción de PENTACONTERA, S.L. y dispongo la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase mandamiento, conteniendo testimonio de la resolución firme. Debo acordar y acuerdo el cese en su cargo de la Administración Concursal en su día nombrada. Dese cumplimiento al art. 181 LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado. Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1. LC. Dese cumplimiento al art. 177.3 LC; la resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24. Así lo manda y firma S.S. Doy fe. Madrid, 23 de septiembre de 2015.- La Secretaria judicial.
- Otro acto concursal21/01/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 661/2014Auto 08/01/2015
Edicto Doña María Dolores Sánchez Franco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 661/2014, referente al deudor PENTACONTERA, S.L., con CIF B83828400, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita, dada la presumible falta de insuficiencia de masa activa y en el tablón de anuncios de este Juzgado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. Madrid, 8 de enero de 2015.- Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.