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Concurso de acreedores
PEÑALVER DESIGN SL
CIF B54502513Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 22/10/2013 → 16/02/2016
- Procedimiento
- 1/2009
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil num. 1 de ALICANTE · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante
Cronología del expediente
- Otro acto concursal16/02/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 1 de ALICANTEAuto 27/01/2016
EDICTO Dña. CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de ALICANTE, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se sigue concurso de acreedores nº 775/13 I en el que ha recaído auto de fecha 27 de enero de 2016 cuya parte dispositiva es de este tenor literal: 1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Peñalver Design, S.L., con CIF número B54502513. 2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. 3.- Se acuerda la extinción de Peñalver Design, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia. 4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 14 de diciembre de 2015. 5. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Contra esta resolución no cabe recurso ( art 177) Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo/a. Sr. D. LEANDRO BLANCO GARCIA-LOMAS, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe. Alicante, 27 de enero de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Apertura de liquidación31/03/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de AlicanteProc. 1/2009Auto 13/03/2014
Dña. Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso voluntario ordinario n.º 775/13 I en que se ha dictado auto de fecha 13 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva es de este tenor literal: 1.- Se acuerda poner fin a la fase común de Peñalver Design, S.L. 2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación de Peñalver Design, S.L., con C.I.F. número B54502513 continuando este concurso, no obstante la acumulación al concurso n.º 181 de este Juzgado, con su número de registro 775/13, al que deberán dirigirse los escritos que correspondan a dicha concursada. 3.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal. 4.- Se declara la disolución de la mercantil concursada Peñalver Design, S.L., así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en lo que sea parte. 5.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 6.- Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de quince días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización. Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios/mandamientos vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal. Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provinciala interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, previo depósito de la suma de 50 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC y Disposición adicional Decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre). Se considera la apelación más próxima a los efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4. A los efectos dichos déjese nota de esta resolución a los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta por parte que no esté personada en el proceso concursal general. Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario. Alicante, 18 de marzo de 2014.- Secretario Judicial.
- Otro acto concursal22/10/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de AlicanteAuto 30/09/2013
Doña Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero.- Que por Auto de fecha 30 de septiembre de 2013 en el procedimiento con número de autos 775/13-I y N.IG 0314-66-2-2013-0001732 se ha declarado en concurso Voluntario Abreviado al deudor Peñalver Desing, S.L., con CIF B-54502513 y con domicilio en Alicante, Polígono Industrial "Las Atalayas", parcela 63. Segundo.-Que el deudor conserva sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la administración concursal. Tercero.-Que ha sido nombrado administrador concursal don Leopoldo Pons Albentosa, en calidad de Economista, con domicilio postal en calle Valdis, n.º 11, 5.º izquierda, Alicante. Teléfono 962 51 65 95 y dirección de correo electrónico: [email protected] para que los acreedores, efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Cuarto.-Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el "Boletín Oficial del Estado". Alicante, 7 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.