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Concurso de acreedores

PELGO SISTEMAS SL

CIF B83050450Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
223/03/200916/11/2011
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso16/11/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de MadridAuto 31/10/2011

    Doña M.C. Sanz, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue Concurso voluntario abreviado 15/09 de la entidad PELGO SISTEMAS, S.L., con C.I.F. B-83050450, en el que recayó Auto de fecha 31 de octubre de 2011, dictado por el Magistrado D. Santiago García Fernández, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares: Se acuerda la conclusión del concurso de la entidad PELGO SISTEMAS, S.L., por inexistencia de bienes y derechos. Se acuerda la extinción de la concursada, el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil y el cese de la Administración Concursal. Se declaran aprobadas las cuentas rendidas por la Administración Concursal. Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente. Madrid, 2 de noviembre de 2011.- Secretaria Judicial.

  2. Otro acto concursal23/03/2009
    ⚖️ MADRID.Auto 02/03/2009

    La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Que en este Juzgado de lo Mercantil se tramita procedimiento concursal número 15/09 instado por el Procurador Don Daniel Bufalá Balmaseda, en nombre y representación de Pelgo Sistemas, S.L., en el cual se ha dictado con fecha 2 de marzo de 2009, auto declarando en concurso al deudor Pelgo Sistemas, S.L., en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares: "Se declara en Concurso Voluntario a la entidad "Pelgo Sistemas, S.L.", con domicilio en la calle Joaquín Sorolla, 39, Polígono Industrial Santa Ana, Rivas Vaciamadrid (Madrid) y CIF número B-83050450, representada por el Procurador Don Daniel Bufalá Balmaseda con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y, en particular, los siguientes: 1. El deudor conserva, por ahora, las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas respecto a los bienes, derechos y obligaciones que hayan de integrarse en el concurso, a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad. 2. Se acuerda la sustanciación de este concurso por los trámites del procedimiento abreviado y se designa administrador concursal a Doña María Teresa Molina Díaz, Economista, con domicilio en la calle Zurbano, 11, 5.º 8, de Madrid (28010). 3. Los acreedores concursales deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de quince días a contar desde la última de las publicaciones que se efectúen en cumplimiento de esta resolución, a cuyo efecto la administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio conste en el concurso, informándole de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal." Asimismo, por el presente, se pone en conocimiento de los acreedores y demás legitimados que deseen comparecer en el procedimiento que deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, de conformidad con el art. 184.3 de la Ley Concursal. Sin necesidad de comparecer en forma, podrán, en su caso, comunicar créditos y formular alegaciones, así como asistir e intervenir en la Junta, todo ello sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral, incluidas las facultades atribuidas a los graduados sociales y a los sindicatos, y de las Administraciones públicas en la normativa procesal específica. (Art. 184.6 de la Ley Concursal). Y para su inserción en el B.O.E., en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente en Madrid, 2 de marzo de 2009.- El/la Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.