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Concurso de acreedores

PELEN SL

CIF B80436645Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
416/12/200927/06/2022
Procedimiento
1022/2009
Juzgado
MERCANTIL - 5 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso27/06/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 5Proc. 1022/2009Juez : MOISES GUILLAMON RUIZAuto 12/11/2021

    Se declara concluso el procedimiento concursal número 1022/2009 referente al deudor PELEN S.L., por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

  2. Otro acto concursal06/07/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 1022/2009Juez : MANUEL MARQUINA ÁLVAREZAuto 12/11/2021

    Se aprueba el plan de liquidación.

  3. Conclusión del concurso06/07/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 1022/2009Juez : Alfonso Merino RebolloAuto 12/11/2021

    Declarar al deudor Dadasa, S. L., en situación de concurso voluntario, concluir el concurso por insuficiencia de masa activa y acordar la extinción de la sociedad y la cancelación de la inscripción registral

  4. Otro acto concursal16/12/2009
    ⚖️ MADRIDAuto 09/12/2009

    Edicto La Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 5 de los de Madrid, doña Mª. C. Sanz, Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil número 5 de los de Madrid, se sigue Concurso Voluntario Abreviado nº 1022/09, de la Entidad "Pelen, S.L.", en el que recayó auto de fecha 09/12/09, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares: "Se declara en Concurso voluntario a la entidad Pelen, S.L.", con CIF número B-80436645." "Se acuerda la intervención de las facultades del deudor." "Los acreedores concursales deberán poner en conocimiento del Administrador Concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de quince días a contar desde la publicación." Y para su inserción en el B.O.E., en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente en Madrid. Madrid, 9 de diciembre de 2009.- La Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.