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Concurso de acreedores

PEDRO Y RAUL SL

CIF B09563263Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
209/03/201922/03/2019

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso22/03/2019
    ⚖️ BURGOSAuto 26/02/2019

    Edicto Doña Cristina Rubio Domingo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número Uno (Anterior de Primera Instancia número 4) de Burgos, por el presente, Hago Saber: 1º.- Que en el Procedimiento Concursal número 31/19 y N.I.G. 09059 42 1 2019 0000880, se ha dictado en fecha 26 de febrero de 2019 Auto de declaración de Concurso Voluntario y simultáneamente, conclusión por insuficiencia de la masa activa de la mercantil Pedro Y Raúl, S.L., con C.I.F. B09563263 y domicilio social en Burgos, calle Morco número 1, Bajo. 2º.- Se ha acordado la extinción y la cancelación de la inscripción registral de la citada sociedad. No obstante, su extinción, la persona jurídica concursada quedará responsable del pago de los créditos existentes. 3º.- Dicha resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este órgano judicial en el plazo de veinte días desde su notificación, el cual no tendrá carácter suspensivo (artículo 455 L.E.C.). Burgos, 28 de febrero de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Rubio Domingo.

  2. Declaración de concurso09/03/2019
    ⚖️ BURGOSAuto 26/02/2019

    Edicto Doña Cristina Rubio Domingo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 (anteriormente de Primera Instancia número 4) de Burgos, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en el Procedimiento Concursal nº 31/19 y NIG 09059 42 1 2019 0000880, se ha dictado en fecha 26 de febrero de 2019 Auto de declaración de Concurso Voluntario y, simultáneamente, conclusión por insuficiencia de la masa activa de la mercantil Pedro y Raul sl., con cif B09563263 y domicilio social en Burgos, C/ Morco nº 1, bajo 2º.- Se ha acordado la extinción y la cancelación de la inscripción registral de la citada sociedad. No obstante, su extinción, la persona jurídica concursada quedará responsable del pago de los créditos existentes. 3º.- Dicha resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este órgano judicial en el plazo de veinte días desde su notificación, el cual no tendrá carácter suspensivo (art. 455 Lec). Burgos, 28 de febrero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Cristina Rubio Domingo.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.