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Concurso de acreedores

PEDRO BORJA AGROFRESH SL

CIF B73854028Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
206/02/201822/10/2019
Procedimiento
326/2017
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso22/10/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MurciaProc. 326/2017Auto 11/10/2019

    Doña Ana Isabel González Peinado, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, Hago Saber: 1.º - Que en los autos seguidos en este Órgano judicial con el n.º CNA 326/2017 con N.I.G.: 30030 47 1 2017 0000714 se ha dictado en fecha 11 de octubre de 2019 Auto de conclusión de Concurso Voluntario del deudor PEDRO BORJA AGROFRESH, S.L., con CIF B73854028 acordando la conclusión y archivo de las actuaciones. 2.º -Se acuerda la extinción de la persona jurídica, así como la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos. 3.º -Cesan las limitaciones de las facultades de Administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes 4.º - Los Acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso. 5.º - Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación. Murcia, 16 de octubre de 2019.- Letrada Administracion de Justicia, Ana Isabel Gonzalez Peinado.

  2. Declaración de concurso06/02/2018
    ⚖️ Juzgado de lo mercantil n.º 2 de MurciaAuto 26/01/2018

    Edicto. Ángela Quesada Martos, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de lo mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º- Que en Sección I Declaración Concurso 326/17 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 23-1-2018 auto de declaración de concurso voluntario de Pedro Borja Agrofresh, S.L.U., con CIF B-73854028, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Murcia. 2.º- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición del deudor. 3.º- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. 4.º- La identidad de la Administración concursal es la siguiente:. - La mercantil Andreu y Gómez Soler, S.L.P. con CIF B54602552, con domicilio profesional en c/ Ricardo Gil n.º 26 - 1.ºC, 30002 Murcia, teléfono 965449144, fax 966260252 y email [email protected]. 5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC). Murcia, 26 de enero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.