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Concurso de acreedores
PEDRERA MERY SOCIEDAD LIMITADA
CIF B43586957Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 25/04/2015 → 12/08/2026
- Procedimiento
- 268/2015
- Juzgado
- SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE TARRAGONA N.º 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona
Cronología del expediente
- Apertura de liquidación12/08/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE TARRAGONA N.º 1Proc. 268/2015Juez : SANTIAGO ARAGONÉS SEIJOAuto 22/07/2026
Declaro la rescisión del convenio y la desaparición de los efectos sobre los créditos a que se refiere el art. 398 LC. Tengo por finalizada la fase de convenio y acuerdo abrir la fase de liquidación.
- Declaración de concurso25/04/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de TarragonaAuto 10/04/2015
Edicto Don Juan Holgado Esteban, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso n.º 268/15-5. NIG: 4314847120158003016. Fecha del auto de declaración: 10/04/15. Clase de concurso: Voluntario abreviado. Entidad concursada: PEDRERA MERY, S.L., con domicilio en Cra. Ulldecona-La Sènia, km 1, de Ulldecona (Tarragona), CIF n.º B43586957, representada por el procurador D. Ángel R. Fabregat Ornaque. Administrador concursal: Abecon Soluciones Concursales, S.L.P., con e-mail: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: Intervención. Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley Concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE. Los acreedores pueden personarse en la proceso por medio de Abogado y Procurador. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efectos sin necesidad de personarse. Tarragona, 10 de abril de 2015.- El Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.