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Concurso de acreedores

P.B.U. CONSULTING SERVICES SOCIEDAD LIMITADA

CIF B95557203Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
203/12/201314/04/2015
Procedimiento
702/2013

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso14/04/2015
    ⚖️ BILBAOProc. 702/2013Auto 20/03/2015

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 702/2013, en el que figura como concursado PBU CONSULTING SERVICES, S.L., con CIF B95557203, se ha dictado el 20.03.2015 auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por haber quedado firme y cuya parte dispositiva figuran los particulares siguientes: Parte Dispositiva 1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 702/2013 referente al deudor PBU CONSULTING SERVICES, S.L., con CIF B95508669, y se acuerda el archivo de las actuaciones. 2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. 3.- Se declara que la deudora PBU CONSULTING SERVICES, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme. Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras, procediendo el cierre de sus hojas de inscripciones en el Registro de Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. 4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 5.- Anúnciese la resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado/de la masa activa. 6.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 7.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. 8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC). Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. Firma del Juez. Firma del Secretario. Bilbao (Bizkaia), 20 de marzo de 2015.- El Secretario judicial.

  2. Otro acto concursal03/12/2013
    ⚖️ BILBAOProc. 702/2013Auto 29/10/2013

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 702/2013, NIG 48.04.2-13/019161, por auto de 7/10/2013 se ha declarado en concurso voluntario al deudor PBU Consulting Services, S.L., con NIF B95557203, con domicilio en calle Henao, n.º 13, 4, Bilbao (Bizkaia) y cuyo domicilio lo tiene en Bilbao. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que la administración concursal está integrada por D. Jesús Gómez Tomé. Dirección profesional: Sabino Arana, 9, entreplanta, Bilbao. Profesión: Economista. Correo electrónico: [email protected]. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Bilbao (Bizkaia), 29 de octubre de 2013.- La Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.