Inicio›Justicia›PAVIMENTOS L ALVIC SL
Concurso de acreedores
PAVIMENTOS L ALVIC SL
CIF B64690647Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 02/10/2012 → 09/11/2022
- Procedimiento
- 336/2012
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONA
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso09/11/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 336/2012Juez : CARLOS NIETO DELGADOAuto 28/06/2021
COMUNICACION DE INICIO DE NEGOCIACIONES PARA ALCANZAR UN ACUERDO DE REFINANCIACION. SUSPENSION DE EJECUCIONES.
- Otro acto concursal16/09/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 336/2012Juez : BERTA PELLICER ORTIZAuto 28/06/2021
Declara la rescisión del convenio y la desaparición de los efectos sobre los créditos a que se refiere el art. 398 LC y acuerda abrir la fase de liquidación. Ver resolución completa y edicto en archivos adjuntos.
- Declaración de concurso02/10/2012⚖️ BARCELONAProc. 336/2012Auto 25/06/2012
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso. Doña Natalia Ramos Lain, Secretario/a judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona. Hago saber: Que en dicho juzgado se tramita el proceso concursal 336/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Pavimentos L. Alvic, sociedad limitada y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.-Concurso voluntario 336/2012 sección c4. Nig del procedimiento.-0801947120128001992. Entidad concursada.-Pavimentos L. Alvic, sociedad limitada, con CIF número B64690647. Tipo de concurso.-Voluntario. Fecha del auto de declaración.-25 de junio de 2012. Administrador/es concursal/es.-Don/doña Rafael José Gómez de la Serna Viñas, como administrador concursal único, con correo electrónico [email protected]. Facultades del concursado.-Intervenidas. Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la Ley Concursal.-Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.-Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 3 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.