Concurso de acreedores
PAVIDIST SA
CIF A61575528Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 27/05/2009 → 29/09/2012
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso29/09/2012⚖️ BARCELONAAuto 04/09/2012
Edicto. La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en el concurso número 280/09 D, seguido en este Juzgado a instancia del Procurador Sr./a. Leopoldo Rodes Menendez en nombre de "Pavidist, S.A." con CIF: A-61.575.528, se ha dictado en fecha 4/9/12 auto acordando la conclusión del concurso, cesando todos los efectos de la declaración del concurso y la Administración concursal en el ejercicio de su cargo. Barcelona, 4 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal27/05/2009⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de BarcelonaAuto 13/05/2009
Edicto. Doña Pilar Vives Requena, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y provincia. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el Concurso 280/09 en el que se ha dictado con fecha 12.05.09 auto declarando en estado de concurso Voluntario/Abreviado a la firma Pavidist, S.A. con domicilio en Rubí Av. Can Roses, 17 nave 4 con CIF A61575528 con sus facultades intervenidas. Plazo para comunicación de créditos: Quince días a partir de la publicación del presente edicto en el BOE. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. La comunicación de los créditos y la personación deberá realizarse ante la Unidad de apoyo concursal sita en Ronda Sant Pere, 41, 5.ª planta, 08010 Barcelona. Barcelona, 13 de mayo de 2009.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.