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Concurso de acreedores
PATRIMONIAL MONTS SL
CIF B60465747Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 20/02/2014 → 12/02/2025
- Procedimiento
- 541/2013
- Juzgado
- Mercantil - 3 · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso12/02/2025⚖️ Mercantil - 3Proc. 541/2013Juez : Berta Pellicer OrtizAuto 10/02/2025
Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso de la mercantil PATRIMONIAL MONTS, S.L. con CIF B60465747 dando por concluido el concurso en todas sus secciones y cesando todos los efectos de la declaración del concurso
- Otro acto concursal08/01/2025⚖️ Mercantil - 3Proc. 541/2013Juez : Berta Pellicer OrtizAuto 23/12/2024
la Administración concursal de PATRIMONIAL MONTS, S.L., ha presentado solicitud de conclusión e informe de rendición de cuentas.
- Declaración de concurso20/02/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 541/2013Auto 03/02/2014
D/Dña. Natalia Ramos Lain, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 541/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Patrimonial Monts, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.-Concurso voluntario 541/2013, Sección C4. Nig del procedimiento.-0801947120138003887. Entidad concursada.-Patrimonial Monts, S.L., con CIF n.º B60465747. Tipo de concurso.-Voluntario. Fecha del auto de declaración.-25/10/2013. Administrador/res concursal/es.-Joan Mitjans Cubells, con domicilio en Barcelona, Avenida Diagonal, 405 pral. 4.ª, teléfono 932688740, y con correo electronico [email protected]. Facultades del concursado.-Intervenidas. Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 LC.-Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los Autos.-Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 3 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.